Aviso vigente

Aviso Secretarial

Suspensión de términos procesales por fuerza mayor derivada del sismo del 10 de agosto de 2026

El Tribunal Departamental Ético de Enfermería Región Suroccidental (TDEERSO) informa a los sujetos procesales y demás interesados la suspensión temporal de los términos procesales de las actuaciones deontológico-disciplinarias que se adelantan ante esta corporación.

Periodo de suspensión
21 al 31 de agosto de 2026
Ambas fechas inclusive
Duración
11 días
Calendario corrido
Reanudación
Primer día hábil siguiente
Solo se cuentan los días restantes

Cómo va la medida

  1. Lun 10 ago
    Sismo
    Hecho de fuerza mayor. Decreto 1171 de 2026: desastre nacional.
  2. Jue 20 ago
    Resolución 087
    La Presidencia del Tribunal ordena la suspensión.
  3. 21 – 31 ago
    Términos suspendidos
    No corren los términos procesales. El Tribunal sigue funcionando.
  4. Desde el 1 sep
    Se reanudan
    Primer día hábil siguiente, contando solo los días que resten.

Aviso Secretarial

El Tribunal Departamental Ético de Enfermería Región Sur Occidental TDEERSO, informa a los sujetos procesales, y demás interesados que, con ocasión de la situación de fuerza mayor derivada del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, se suspenden los términos procesales de las actuaciones deontológico-disciplinarios que se adelantan ante el Tribunal Departamental Ético de Enfermería Región Suroccidental — TDEERSO, durante el período comprendido entre el 21 y el 31 de agosto de 2026, ambas fechas inclusive.

Alcance de la medida. Esta suspensión no implica la suspensión absoluta de las funciones institucionales del TDEERSO, ni afecta la existencia, validez o continuidad de los procesos y actuaciones adelantados hasta la fecha.

Los términos se reanudarán a partir del primer día hábil siguiente a la terminación del período de suspensión, contabilizándose únicamente los días que resten para completar el término correspondiente. El Tribunal Departamental Ético de Enfermería Región Sur Occidental agradece la comprensión de los sujetos procesales y demás usuarios frente a esta circunstancia excepcional.

TRIBUNAL DEPARTAMENTAL ÉTICO DE ENFERMERÍA REGIÓN SUR OCCIDENTAL

En resumen

  • Los términos procesales quedan suspendidos del 21 al 31 de agosto de 2026, ambas fechas inclusive.
  • El Tribunal sigue funcionando: no se suspenden sus funciones institucionales.
  • Los procesos y actuaciones adelantados hasta la fecha conservan plena validez.
  • Los términos se reanudan el primer día hábil siguiente, contando solo los días que resten.

Acto administrativo

Documento oficial que sustenta la medida. Haga clic para desplegar el texto completo.

Resolución No. 087 de 202620 de agosto de 2026 · Suspensión de términos

“Por medio de la cual se suspenden los términos de las actuaciones y procesos deontológico-disciplinarios que se adelantan ante el Tribunal Departamental Ético de Enfermería Región Suroccidental, TDEERSO, con ocasión de la situación de fuerza mayor derivada del terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026”.

LA PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL ÉTICO DE ENFERMERÍA REGIÓN SUROCCIDENTAL, TDEERSO

En uso de las facultades legales conferidas por el Título IV, Capítulo I, Artículo 39, de la Ley 911 de 2004, en armonía con el Acuerdo 015 de 2024, Capítulo III, Artículo 24 ss y

Considerando

Que mediante el Decreto 1171 de 2026, el Gobierno Nacional declaró la situación de desastre de carácter nacional en atención al terremoto ocurrido el pasado 10 de agosto de 2026.

Que, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 911 de 2004, los Tribunales Departamentales Éticos de Enfermería conocen en primera instancia de los procesos disciplinarios ético-profesionales, mientras que el Tribunal Nacional Ético de Enfermería actúa como órgano de segunda instancia.

Que el TDEERSO, en ejercicio de las competencias atribuidas por la ley y su reglamento interno, adelanta actuaciones y procesos deontológico-disciplinarios respecto de profesionales de enfermería, en los términos establecidos en las leyes 266 de 1996 y 911 de 2004.

Que el día 10 de agosto de 2026 se presentó un terremoto que afectó de manera significativa al Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, generando circunstancias excepcionales que han incidido en el normal desarrollo de las actividades institucionales y administrativas del Tribunal.

Que, con ocasión de dicha situación, la abogada que presta sus servicios al Tribunal se vio directamente afectada por las circunstancias derivadas del terremoto, situación que imposibilita garantizar durante un período determinado el desarrollo normal y oportuno de las actuaciones procesales a su cargo.

Que las circunstancias descritas constituyen un hecho imprevisible y/o irresistible ajeno al normal funcionamiento institucional, que configura una situación de fuerza mayor que hace necesario adoptar medidas excepcionales y temporales encaminadas a garantizar la continuidad del servicio en condiciones que salvaguarden los derechos y garantías de los sujetos procesales.

Que, en tales circunstancias, resulta necesario suspender temporalmente el cómputo de los términos procesales dentro de las actuaciones y procesos deontológico-disciplinarios que se adelantan ante el TDEERSO, durante el período comprendido entre el 21 y el 31 de agosto de 2026, ambas fechas inclusive.

Que esta medida tiene como finalidad evitar que los sujetos procesales resulten afectados por la imposibilidad material de desarrollar oportunamente las actuaciones a cargo del Tribunal, y garantizar, en particular, los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción, igualdad y acceso efectivo a la administración de justicia, así como el principio de seguridad jurídica.

Que el artículo 118 de la Ley 1564 de 2012 — Código General del Proceso, al regular el cómputo de términos, establece que en los términos señalados en días no se tendrán en cuenta los días de vacancia judicial ni aquellos en los cuales, por cualquier circunstancia, permanezca cerrado el juzgado.

Que, si bien los Tribunales Éticos de Enfermería no hacen parte de la Rama Judicial, la regla contenida en el artículo 118 del Código General del Proceso es considerada como criterio de integración normativa, en aquello que resulte compatible con la naturaleza de las actuaciones deontológico-disciplinarias y con las garantías propias del debido proceso.

Que, los términos procesales se reanudarán a partir del primer día hábil siguiente al levantamiento de la medida,

Tribunal Departamental Ético de Enfermería Región Suroccidental, TDEERSO, en mérito de lo expuesto:

Resuelve

ARTÍCULO PRIMERO. SUSPENDER los términos procesales de las actuaciones deontológico-disciplinarios que se adelantan ante el Tribunal Departamental Ético de Enfermería Región Suroccidental — TDEERSO, durante el período comprendido entre el 21 y el 31 de agosto de 2026, ambas fechas inclusive, con fundamento en las circunstancias de fuerza mayor descritas en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. — ALCANCE DE LA SUSPENSIÓN. Esta medida no implica la suspensión absoluta de las funciones institucionales del TDEERSO, ni afecta la existencia, validez o continuidad de los procesos y actuaciones adelantados hasta la fecha.
ARTÍCULO TERCERO. — REANUDAR los términos a partir del primer día hábil siguiente a la terminación del período de suspensión, contabilizándose únicamente los días que resten para completar el término correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO. — VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición y producirá efectos respecto de la suspensión de términos durante el período comprendido entre el 21 y el 31 de agosto de 2026, ambas fechas inclusive.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santiago de Cali, a los veinte (20) días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026).

María Elena Castro Cataño
Presidenta
Rosa Nury Zambrano Bermeo
Abogada Secretaria
Tribunal Departamental Ético de Enfermería · Región Suroccidental (TDEERSO) — Sede Cali.
Publicado en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución No. 087 del 20 de agosto de 2026.